Aún en un escenario de transición energética en el que crecerán las energías de fuentes no fósiles, los hidrocarburos serán protagonistas de la matriz mundial y local en los próximos años. Hacia fin de la década, representarán entre el 75 y 80% de la matriz primaria argentina, según sea la velocidad de la migración hacia fuentes renovables, como la electricidad eólica o solar. Este hecho, sumado a su dinamismo, lo consolidan como un sector clave en la generación de riqueza y aporte a las finanzas públicas.
Un sector energético en expansión permitirá sostener el superávit fiscal y disminuir los costos internos de suministro.
La sustitución de importaciones por producción local habilitará el recorte drástico de los subsidios a la energía, que promediaron 1,9% del PBI en la última década, explicando en gran medida el deterioro fiscal del país.
Como resultado de la política tarifaria y la suba de los precios internacionales, entre 2011 y 2022 se devengaron subsidios a la energía por más de USD 126.000 millones.
En nuestro país los recursos naturales como los yacimientos de hidrocarburos son originarios de las provincias, que otorgan los permisos de explotación y concesiones, percibiendo por ello regalías y cánones.
Según resultan de las leyes nacionales 17.139/1967, modificada por la 27.007/2014, el decreto de necesidad y urgencia 70/14 y la 27.742, el concesionario paga a la jurisdicción provincial que corresponda una regalía equivalente al 12% del valor en boca de pozo de los hidrocarburos, que se incrementa 3% en caso de prórroga, con un tope de 18%.
Los titulares de permisos de exploración deben pagar anualmente y por adelantado a la Nación o a la provincia un canon por km2 del área adjudicada, cuyo valor está ligado al precio promedio del Brent del primer semestre del año anterior a la liquidación y es
creciente en el tiempo. Este pago salta del valor equivalente a 0,5 barril por K2 en la primera fase exploratoria al de 15 barriles por ese mismo territorio en una etapa de prórroga.
El concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado a la provincia o a la Nación el equivalente a 10 barriles por K2 o fracción del área. El tipo de cambio para la liquidación es el equivalente al valor vendedor de la divisa en el Banco Nación Argentina, vigente al día hábil anterior al de efectivo pago. El concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado al poder ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, el monto equivalente en pesos de diez (10) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción abarcado por el área.
El concesionario de explotación paga mensualmente al poder ejecutivo provincial una regalía sobre el hidrocarburo producido a valor boca de pozo, el que será declarado mensualmente por el permisionario y/o concesionario.
El valor base para la explotación de un área es del 15%. Sobre este porcentaje los oferentes de una licitación pueden aplicar subas o descuentos y la regalía definitiva surgirá de la propuesta aceptada. Es el “único mecanismo de ingresos sobre la producción” que tendrá el poder concedente.
* Las pautas incluyen los cambios dispuestos por la Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos, número 27.742.